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"Entregada
Derechos no Pagados" significa que el vendedor realiza la entrega
la mercancía al comprador, no despachada de aduana para la
importación y no descargada de los medios de transporte,
a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir
todos los costes y riesgos contraidos al llevar la mercancía
hasta aquel lugar, diversos de, cuando sea pertinente, cualquier
"derecho" (término que incluye la responsabilidad
y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, y pagar
los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas)
exigible a la importación en el país de destino. Ese
"derecho" recaerá sobre el comprador, así
como cualquier otro coste y riesgo causados por no despachar oportunamente
la mercancía para la importación.
Sin
embargo, si las partes desean que el vendedor realice los trámites
aduaneros y asuma los costes y riesgos que resulten de ellos, así
como algunos de los costes exigibles a la importación de
la mercancía, deben dejarlo claro añadiendo expresiones
explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.
Este
término puede emplearse con independencia del modo de transporte,
pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino
a bordo del buque o sobre el muelle (desembarcadero), deben entonces
usarse los términos DES
o DEQ.
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