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"Entregada
sobre Buque" significa que el vendedor realiza la entrega cuando
la mercancía es puesta a disposición del comprador
a bordo del buque, no despachada de aduana para la importación,
en el puerto de destino convenido. El vendedor debe soportar todos
los costes y riesgos inherentes al llevar la mercancía al
puerto de destino acordado con anterioridad a la descarga. Si las
partes desean que el vendedor asuma los costes y riesgos de descargar
la mercancía, debe usarse el término DEQ.
El
término DES puede usarse únicamente cuando la mercancía
deba entregarse a bordo de un buque en el puerto de destino, después
de un transporte por mar, por vía de navegación o
por un transporte multimodal.
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