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"En
Fábrica" significa que el vendedor realiza la entrega
de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador
en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es
decir, taller, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla
para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor.
Este
término define, así, la mejor obligación del
vendedor, debiendo el comprador asumir todos los costes y riesgos
inherentes a la recepción de la mercancía en los locales
del vendedor.
Sin
embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice
de la carga de la mercancía a la salida y que asuma los riesgos
y todos los costes de tal operación deben dejarlo claro añadiendo
expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa.
Este término no debería usarse cuando el comprador
no puede llevar a cabo las formalidades de exportación, ni
directa ni indirectamente. En tales circunstancias, debería
emplearse el término FCA,
siempre que el vendedor consienta cargar a su coste y riesgo.
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