| "Franco
a Bordo" significa que el vendedor realiza la entrega cuando
la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque
convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos
los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía
desde aquel punto. El término FOB exige al vendedor despachar
la mercancía en aduana para la exportación. Este término
puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías
navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la
mercancía se efectúe en el momento que sobrepasa la
borda del buque, debe usarse el término FCA. |